CORTE HACE AJUSTES AL ACCESO POR PARTE DE LA POLICÍA NACIONAL A CIRCUITOS DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA
La Corte determinó que cuando la habilitación a la Policía Nacional de acceder a circuitos cerrados de seguridad y vigilancia privada tenga como fin acciones de “identificación” o “judicialización” debe asignarse a la Policía Judicial, previa autorización judicial y acorde con la normativa procesal penal y los principios que rigen la protección de datos personales. En caso de flagrancia el control judicial puede ser posterior.
-Posibilidad de continuar cotizado al sistema de seguridad social para acceder a la pensión de vejez, cuando el trabajador rechaza la indemnización sustitutiva, reconocida oficiosamente
-El reconocimiento oficioso de la indemnización sustitutiva, efectuado por la administradora de pensiones, no obliga al afiliado a aceptarla, ni le impide vincularse al Sistema de Seguridad Social
Fondos privados deben garantizar pensión de referencia que sirve de base para calcular retiro programado
Al evaluar caso de mujer cuya pensión de sobreviviente pasó de casi 2 millones de pesos a un salario mínimo, Sala Laboral señala que en retiro programado las AFP tienen el deber de garantizar una pensión de referencia, cuyo valor no se puede disminuir.
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